El TJUE ha sentenciado hoy lo que era evidente. Es decir, que el régimen/procedimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador respecto de normas declaradas contrarias al Derecho Europeo no es admisible y debe modificarse.
Además, y de la lectura del Fallo de la Sentencia (que se adjunta), se observa que el TJUE (de manera directa) está diciendo que España también está incumpliendo el principio de efectividad respecto de normas internas declaradas inconstitucionales (apartado 4 del artículo 32 de la Ley 40/2015).
Esta «mención» al régimen/procedimiento previsto para normativa interna declarada inconstitucional trae a colación la reciente Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional respecto de la nulidad del método de cálculo de la Plusvalía Municipal.
¿Se podría combatir el «cerrojazo» del Tribunal Constitucional respecto de las autoliquidaciones presentadas hace menos de cuatro años y que han sido declaradas «consolidadas» sin justificar de ninguna manera dicho atropello jurídico?
¿No existe precisamente el cauce de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador para supuestos como la nulidad de la Plusvalía Municipal?
¿Justificó adecuadamente el Tribunal Constitucional el «quebranto» del principio de la restitutio in integrum al considerar consolidadas las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes?
Algunos pensamos que no
