Barcelona cobra una Plusvalía que la DGT dice que no existe

Adjunto Consulta Vinculante de la DGT de fecha 07/12/2021 en la que expresamente se establece que los devengos producidos entre la famosa Sentencia del TC (182/2021) de fecha 26/10/2021 y la entrada en vigor de la nueva Plusvalía Municipal (Real Decreto-ley 26/2021) producida el pasado 09/11/2021 no dan lugar a ingreso tributario por existir un «vacío» normativo.

Al respecto, ¿por qué el Consell Tributari de Barcelona emite un Informe de fecha 15/12/2021 en el que establece que la Nueva Plusvalía Municipal sí puede tener efectos retroactivos?

Hay que recordar que los órganos gestores tributarios de la ciudad de Barcelona tienen obligación de «acatar» los criterios que emanan de la DGT. Así pues, ninguna plusvalía municipal devengada entre el 26/10/2021 y el 09/11/2021 debería dar origen a ningún acto revisable por parte del Consell Tributari.

Por otro lado, para aquellos que estéis presentado rectificaciones de autoliquidación declaradas «consolidadas» por la Sentencia del TC, cabe decir que en los próximos meses el TJUE (Asunto C-278/20) resolverá (anulando según mi parecer) el régimen de responsabilidad patrimonial español respecto de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea. Y, en concreto, anulará la necesidad de recurso/reclamación previa para poder obtener el derecho a ser indemnizado.

Y, lo lógico sería que, en consecuencia, también deba modificarse dicho régimen respecto de normas internas declaradas inconstitucionales. Si ello sucede, ¿también cabrá negar el derecho al contribuyente a ser indemnizado? Si ello es así, ¿para qué sirve este régimen de responsabilidad establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015

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